Funciones y Deberes
El curador urbano es un particular que ejerce una función pública, la cual está enfocada únicamente al estudiar, tramitar y expedir las licencias de urbanísticas, a petición del interesado en adelantar proyectos de urbanización, parcelación, construcción y subdivisión de predios. Lo anterior con la verificación y cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificaciones vigentes. Así como también otras actuaciones asociadas a las funciones del curador y temas de edificaciones.
Son funciones del Curador Urbano, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015, los siguientes:
ARTÍCULO 2.2.6.6.1.1 Curador urbano. El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole. (Decreto 1469 de 2010, artículo 73).
ARTÍCULO 2.2.6.6.1.2 Naturaleza de la función del curador urbano. El curador urbano ejerce una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigente, a través del otorgamiento de licencias de parcelación, urbanización, subdivisión y de construcción. (Decreto 1469 de 2010, artículo 74)
ARTÍCULO 2.2.6.6.1.3 Autonomía y responsabilidad del curador urbano. El curador urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable disciplinaria, fiscal, civil y penalmente por los daños y perjuicios que causen a los usuarios, a terceros o a la administración pública en el ejercicio de su función pública. (Decreto 1469 de 2010, artículo 75)
ARTÍCULO 2.2.6.6.1.4 Interpretación de las normas. En el ejercicio de sus funciones, los curadores urbanos verificarán la concordancia de los proyectos de subdivisión, parcelación, urbanización, construcción y demás sometidos al trámite de licencias con las normas urbanísticas vigentes. (Decreto 1469 de 2010, artículo 76)
ARTÍCULO 2.2.6.6.1.5. Jurisdicción. Para efectos del presente capítulo se entiende por jurisdicción el ámbito espacial sobre el cual puede actuar el curador urbano. La jurisdicción comprende la totalidad del territorio del municipio o distrito, salvo aquellas áreas que se señalen en las normas urbanísticas y en el Plan de Ordenamiento Territorial como no aptas para la ejecución de actuaciones urbanísticas o que tengan expresamente restricciones especiales. (Decreto 1469 de 2010, artículo 77)
DECRETO 1077 DE 2015 (Mayo 26) VERSIÓN INTEGRADA CON SUS MODIFICACIONES. Esta versión incorpora las modificaciones introducidas al Decreto Único Reglamentario.